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Defensoría Municipal del Pueblo

22/12/2011-El concejal socialista Pablo Pinotti a través de un proyecto de resolución propone la creación de la “Defensoría Municipal del Pueblo”, órgano unipersonal dependiente del Concejo Municipal de Sunchales.

Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación local, frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, así como frente a actos, hechos u omisiones de particulares que comprometan o pudieran comprometer los referidos derechos e intereses.

La titularidad del organismo estará a cargo de un/a funcionario/a cuya selección se realizará por una comisión especial, conformada por los/as Concejales/as, un/a representante de una Universidad Pública con asiento en el territorio de la provincia de Santa Fe y dos representantes de la Comisión Municipal de Instituciones de Bien Público, previo llamado público y abierto de postulantes.

La designación definitiva se realizará por el Concejo Municipal, con el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo, en sesión convocada a tal efecto.

La necesidad de incorporar en el ámbito legislativo local la figura de “Defensor/a Municipal del Pueblo”, órgano unipersonal que tiene como objeto la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación local.

La institución del Defensor del Pueblo, nace en Suecia en el Siglo XIX, en nuestro país se establece a través de la sanción de la Ley N° 24.284 del año 1993.

Con la reforma del año 1994, la institución adquiere rango constitucional, como órgano de control del Estado. Del mismo modo, que en su antecedente normativo, la Constitución Argentina ubicó al Defensor del Pueblo en el ámbito del Poder Legislativo, aunque garantizando su independencia del Congreso. De esta forma la Defensoría posee, en la Argentina, las atribuciones necesarias para ejercer un verdadero control preventivo de la actividad administrativa centralizada y descentralizada y una eficaz supervisión de las funciones administrativas públicas.

En el ámbito Provincial en el año 1990 se sanciona la ley N° 10.396 que crea la Defensoría del Pueblo en la Provincia de Santa Fe, cuyo objetivo fundamental es el de “proteger derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a actos, hechos y omisiones de la administración pública municipal y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones o configuren una desviación de poder. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad”.

Estos antecedentes, que claramente se identifican en las mencionadas instancias de gobierno, no encuentran su correlato en la organización municipal de nuestra provincia. Motiva, entonces, la presentación del presente proyecto, la necesidad de garantizar un nuevo control de tutela de derechos sobre los actos de la administración del Estado Municipal o de entes de Derecho Privado, que gestionan bienes públicos o comunitarios.

El presente Proyecto parte de una propuesta marco, respetuosa de las Autonomías Municipales, que pretende dar impulso a la creación de las Defensorías Municipales, dando igualdad de oportunidades a los ciudadanos/as santafesinos/as. Uno de los resultados necesarios de un marco normativo adecuado, será la independencia funcional, administrativa y de criterio.

El/la Defensor/a Municipal del Pueblo debe disponer de un presupuesto anual que sea aprobado por el Concejo Municipal, que provendrá de una propuesta presentada por la misma institución. Asimismo, debe contar con la libertad de darse su propia organización, administrar sus propios recursos económicos y tener la única y última palabra en asuntos de su competencia.

La Defensoría Municipal del Pueblo, como institución, no está concebida para colisionar con otros órganos y procedimientos ya existentes de control, sino que completa la labor que ellos realizan para el logro cabal del imperio del derecho. Estableciéndose como una garantía institucional de los Derechos Humanos y como un instrumento adecuado para combatir la impunidad y la arbitrariedad, controlando los excesos y atribuciones ilegítimas que importen un ejercicio irregular de los actos, hechos y omisiones públicas que comprometan el ejercicio de un derecho.


 

 


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